Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 28 ene 1999
Los propietarios de edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, deben mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener su buena imagen como para evitar cualquier peligro para los usuarios de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular estas obligaciones, incluida la de acreditar, periódicamente, la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguro del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Barcelona debe velar por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los inmuebles.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-82

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