Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 28 ene 1999
La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales específicos que deben fijar, en cualquier caso, el aprovechamiento urbanístico de que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido, si procede, el Plan General.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-76

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