Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 28 ene 1999
La cesión de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Barcelona a otras Administraciones Públicas debe realizarse bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que sea causa de la cesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-77