Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 126

En vigor desde 28 ene 1999
En todos los centros docentes a que se refiere este capítulo y dentro del marco de la ordenación curricular, debe prestarse especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo principal objetivo sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-126

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