Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 121

En vigor desde 28 ene 1999
Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas deben proyectarse y construirse de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes propias del centro escolar, que tienen carácter prioritario. En cualquier caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la Administración municipal que debe ejercerla: a) Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Barcelona. b) En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros, la vigilancia de su contenido y, si procede, prestando la colaboración que se estime pertinente, económica, técnica o de personal, para la efectividad de la utilización municipal.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-121

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