Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 122
En vigor desde 28 ene 1999
En el contenido económico de los conciertos entre la administración educativa y las entidades privadas debe valorarse la aceptación de lo establecido en el artículo 121.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-122