Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 131

En vigor desde 28 ene 1999
1. Corresponden a la Junta Local de Seguridad de Barcelona las siguientes funciones: a) Elaborar las políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito municipal. b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operen en la ciudad, adoptar las pertinentes decisiones en esta materia, hacer su seguimiento y ejecutarlas. c) Intercambiar información entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad para un mejor cumplimiento de las respectivas funciones. 2. El Alcalde o Alcaldesa, en calidad de Presidente de la Junta Local de Seguridad, tiene la capacidad ejecutiva necesaria para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta por sus miembros.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-131

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