Art. 126
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 126

126 / 151
En vigor desde 28 ene 1999
En todos los centros docentes a que se refiere este capítulo y dentro del marco de la ordenación curricular, debe prestarse especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo principal objetivo sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-126