Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 125

En vigor desde 28 ene 1999
El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades que tienen su sede social dentro de su término municipal y en el consejo social de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación sectorial que sea aplicable.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-125

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