Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 130
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento debe tener conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la Administración competente y debe emitir informe preceptivo sobre el recorrido propuesto, si así lo establece la correspondiente normativa.
2. El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si éstos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigirse la correspondiente exigencia de responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las pertinentes disposiciones para evitar el uso inadecuado de sus materiales.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-130