Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 124
En vigor desde 28 ene 1999
1. La competencia sobre las actividades y servicios relacionados en el artículo 123 corresponde al Consorcio creado por el artículo 61.7, salvo las contenidas en el apartado c) del artículo 123, que deben ejercerse en función de la administración a la que corresponda la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.
2. Corresponden también al Consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:
a) Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedientes instruidos en el ámbito del municipio de Barcelona.
b) Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en la ciudad de Barcelona.
3. En los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña debe tener las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona, las dos quintas partes restantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-124