Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 127
En vigor desde 28 ene 1999
El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad y, en lo que se refiere al funcionamiento y competencias, se rige por lo que el ordenamiento aplicable establece en relación con los consejos escolares territoriales. Con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el citado ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-127