Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 20 ene 2015
El Protectorado debe fomentar la creación de órganos de control interno en las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como la evaluación del control de calidad, tanto en lo relativo a los procedimientos internos como a los servicios prestados. Dichos órganos de control deben estar integrados por personas que no formen parte de los órganos de gobierno ni ejerzan funciones de dirección.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-octava

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