Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2016
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Incumplir el deber de aprobar y presentar las cuentas anuales de la fundación o de la asociación declarada de utilidad pública y sus entidades vinculadas y, si procede, de la auditoría externa, en el plazo legalmente establecido.
b) Incumplir la obligación de renovación o elección de los miembros de los órganos de gobierno de las entidades si ello supone la imposibilidad de adoptar acuerdos.
c) Incumplir el deber de acreditar ante el Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública la perfección del acto o contrato objetos de la declaración responsable, sin atender al requerimiento realizado sobre esta materia.
d) Desatender los requerimientos o las órdenes del Protectorado o del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública relativos a la aplicación de los fondos y recursos de la fundación o de la asociación o de los fondos especiales.
e) Incumplir los deberes contables y el deber de llevar los libros de acuerdo con las leyes.
f) No solicitar la inscripción de actos inscribibles en el plazo legalmente establecido.
g) Desatender o responder de modo notoriamente insuficiente los demás requerimientos efectuados por el Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública. Se considera notoriamente insuficiente el hecho de que los patrones no informen sobre elementos respecto a los cuales han sido requeridos a hacerlo.
h) Actuar con una realidad extrarregistral que comporte romper el trato sucesivo y que afecte a los estatutos de la fundación y a la composición del patronato.
i) La comisión de una cuarta infracción calificada como leve si en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores se ha sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de tres infracciones leves que no han sido canceladas.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-34