Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 20 ene 2015
El Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, mediante resolución motivada, puede suspender la publicidad de las cuentas de la fundación o de la asociación declarada de utilidad pública hasta que concluyan las actuaciones del procedimiento inspector si, durante este procedimiento, se aprecian circunstancias que impiden alcanzar adecuadamente la finalidad de la actuación inspectora, previa ponderación de los intereses que puedan resultar afectados, para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda dictarse.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-28