Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 28 jul 2011
La emisión de dinero electrónico en Estados no miembros de la Unión Europea por parte de entidades de dinero electrónico españolas, incluso mediante la creación o adquisición de filiales, quedará sujeta, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la previa autorización del Banco de España.
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eli/es/l/2011/07/26/21#art-13

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