Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 28 jul 2011
1. Los emisores de dinero electrónico emitirán, al recibo de los fondos, dinero electrónico por su valor nominal. 2. Los emisores de dinero electrónico reembolsarán al titular del mismo, cuando éste lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga. 3. El contrato entre el emisor de dinero electrónico y el titular del dinero electrónico estipulará clara y explícitamente las condiciones de reembolso, incluidos los gastos conexos, y se informará de esas condiciones al titular del dinero electrónico antes de que éste quede sujeto a un contrato u oferta. 4. El reembolso podrá estar sujeto a gastos únicamente si así se estipula en el contrato de conformidad con el apartado anterior y sólo en alguno de los siguientes casos: a) cuando el reembolso se solicite antes de la finalización del contrato. b) cuando el contrato determine una fecha de finalización y el titular del dinero electrónico haya resuelto el contrato con anterioridad a dicha fecha. c) cuando el reembolso se solicite una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato. Todo gasto será proporcional y adecuado a los costes reales en que incurra el emisor de dinero electrónico. 5. Cuando el reembolso se solicite antes de la finalización del contrato, el titular del dinero electrónico podrá solicitar el reembolso total o parcial. 6. Cuando el titular del dinero electrónico solicite el reembolso en la fecha de finalización del contrato o hasta un año después de dicha fecha: a) Se reembolsará el valor monetario total del dinero electrónico que se posea. b) Cuando una entidad de dinero electrónico realice una o varias de las actividades que se enumeran en el artículo 8.1.e) de esta Ley, y se desconozca de antemano el porcentaje de fondos que se va a utilizar como dinero electrónico, se reembolsarán al titular del dinero electrónico todos los fondos que solicite. 7. Los derechos de reembolso de las personas físicas o jurídicas que acepten dinero electrónico se regirán por las estipulaciones contractuales acordadas con el emisor de dinero electrónico. No obstante, lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 anteriores les será de aplicación cuando soliciten el reembolso en su condición de titulares de dinero electrónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/26/21#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil