Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 28 jul 2011
La emisión de dinero electrónico en Estados no miembros de la Unión Europea por parte de entidades de dinero electrónico españolas, incluso mediante la creación o adquisición de filiales, quedará sujeta, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la previa autorización del Banco de España.
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eli/es/l/2011/07/26/21#art-13