Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 28 jul 2011
Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/26/21#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil