Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 18
1-1
En vigor desde 11 ago 2026
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-5.
Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-18