Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

1-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada. b) El control de los vertidos a los que se refiere la letra a, con independencia de que se encuentren o no autorizados por la administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-4

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