Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 17

1-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa los siguientes servicios, siempre que su prestación requiera la utilización de medios materiales y personales de la Generalitat: a) La expedición de copias o reproducción de toda clase de documentos obrantes en expedientes, dependencias o archivo administrativos. b) La expedición de copias o reproducción de documentos electrónicos o digitalizados. c) La impresión de modelos, impresos oficiales, documentos o información que se obtenga a través de internet o por cualesquier otro medio informático. 2. No se producirá el hecho imponible en el supuesto de que la prestación del servicio a que se refiere el apartado anterior resulte gravada por otra tasa regulada en esta ley.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-17

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