Art. 18 · 1-1
Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 18

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1-1

En vigor desde 11 ago 2026
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-5. Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

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Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-18