Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 17

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en el momento que se entreguen las copias expedidas o reproducciones a la persona que solicite el servicio que constituye el hecho imponible.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-17-2

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