Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 18
1-2
En vigor desde 31 dic 2017
En el supuesto de los puntos 1 y 2 del artículo 18.1-5, están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-18-1