Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 17
1-4
En vigor desde 31 dic 2017
Son contribuyentes de esta tasa las personas que, a petición propia o por imperativo legal, soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-17-3