Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 17

1-2

En vigor desde 30 dic 2025
1. Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones: a) Los juzgados y tribunales. b) La Sindicatura de Comptes. c) El Tribunal de Cuentas. d) El Síndic de Greuges. e) El Defensor del Pueblo. f) Les Corts Valencianes. g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. h) Las administraciones públicas. 2. Estarán exentos los servicios comprendidos en el presente título que consistan en la expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere el importe de 1 euro. Se modifica por el art. 67.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-17-1

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