Título TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 18

1-6

En vigor desde 31 dic 2017
En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 18.1-5, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) En el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general: una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra. b) En el caso de que la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos: una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en la letra anterior.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-18-5

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