Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 73

En vigor desde 3 sept 2021
Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el .6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones. 1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador. Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares. 2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2

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eli/es/l/2011/07/21/20#art-73

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