Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 69
En vigor desde 2 mar 2023
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.
Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-69