Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 72
En vigor desde 3 sept 2021
1. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad.
2. Se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.
Se modifica el título y el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-72