Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 76
En vigor desde 30 abr 2021
Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-76