Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 76

En vigor desde 30 abr 2021
Es inscribible en el registro individual de la persona con discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-76

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