Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 77

En vigor desde 3 sept 2021
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el .8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: " Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos. Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2

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eli/es/l/2011/07/21/20#art-77

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