Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición

Art. 25

En vigor desde 16 ene 2011
1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones: a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana. b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo. c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico. 2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-25

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