Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición
Art. 25
25 / 63En vigor desde 16 ene 2011
1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:
a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original catalana.
b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.
c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.
2. Las obras cinematográficas programadas por la Red Concertada de Pantallas, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-25