Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición

Art. 23

En vigor desde 16 ene 2011
1. La autorización para el funcionamiento de las salas X es otorgada, a solicitud de la empresa interesada, por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La obtención de dicha autorización conlleva la inscripción de la empresa exhibidora en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña. 2. Las salas X deben advertir al público de su carácter mediante la indicación «sala X», que debe figurar de forma exclusiva en el rótulo del local. En las salas X solamente pueden proyectarse obras cinematográficas calificadas como X. 3. En los complejos de salas de exhibición cinematográfica en los que haya salas comerciales y salas X, las salas X deben funcionar de forma autónoma e independiente con relación al resto de salas. 4. El procedimiento administrativo para la solicitud de la autorización para el funcionamiento de las salas X debe establecerse por reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil