Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 30

En vigor desde 16 ene 2011
1. Los fondos establecidos por el artículo 29 pueden dotarse de los siguientes recursos: a) Las dotaciones provenientes del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. b) Las dotaciones provenientes de la aportación anual del Estado establecida por el artículo 36 de la Ley del Estado 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. c) Otras dotaciones provenientes de la Administración general del Estado para la protección de la cinematografía y el audiovisual que la Generalidad tenga que gestionar. d) Los ingresos procedentes de las aportaciones públicas que tengan carácter reintegrable. e) Las aportaciones de empresas y operadores con los que la Generalidad establezca convenios. f) Otras dotaciones que se determinen en los presupuestos.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-30

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