Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición
Art. 22
En vigor desde 16 ene 2011
Las administraciones públicas que realicen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con un precio simbólico no pueden incluir en su programación obras cinematográficas que lleven menos de doce meses estrenadas en las salas de exhibición cinematográfica, salvo los casos en que las entidades que representan a las empresas exhibidoras y al sector videográfico comuniquen a las administraciones públicas que la proyección de la obra no conlleva perjuicio alguno en la actividad comercial de la empresa exhibidora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-22