Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 27
En vigor desde 16 ene 2011
1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es el órgano competente para gestionar los fondos y ayudas destinados al fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Cataluña regulados por el presente capítulo.
2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio, con carácter general tiene las siguientes competencias:
a) Establecer medidas de fomento para la producción, distribución, exhibición y promoción de obras cinematográficas y audiovisuales, con especial consideración a la difusión de obras de interés cultural.
b) Establecer medidas que faciliten la competitividad y el desarrollo de las empresas cinematográficas o audiovisuales establecidas en Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-27