Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 28

En vigor desde 16 ene 2011
1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe garantizar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, un marco de financiación apropiado para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, mediante la articulación de instrumentos financieros de naturaleza diversa y con distinto grado de riesgo, en el que coexistan adecuadamente subvenciones con mecanismos crediticios o de coproducción. 2. Los instrumentos financieros a los que se refiere el apartado 1 son, principalmente, los siguientes: a) Subvenciones. b) Préstamos de naturaleza diversa. c) Acuerdos de coproducción. d) Otros instrumentos que puedan determinarse. 3. El establecimiento de las medidas de fomento reguladas por el presente capítulo debe realizarse, en el marco de la normativa aplicable a cada uno de los instrumentos definidos por el apartado 2, directamente desde el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o mediante la formalización de convenios con instituciones financieras, organismos públicos o sociedades mercantiles.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-28

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