Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Producción, distribución y exhibición

Art. 24

En vigor desde 16 ene 2011
1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, con el objetivo de crear la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en lengua catalana y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña. 2. La Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña debe estar integrada por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a ella mediante convenios de colaboración estable con la Generalidad para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45. 3. La Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia. 4. La Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37. 5. La Generalidad debe destinar a la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-24

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