Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

En vigor desde 2 dic 1983
1. El Banco, sus bienes, otros activos, ingresos y operaciones y transacciones estarán exentos de impuestos y aranceles de cualquier índole. El Banco estará igualmente exento de cualquier obligación de pagar, retener o recaudar todo tipo de impuestos o derechos. 2. Los salarios y emolumentos pagados por el Banco a sus directores, suplentes, funcionarios y plantilla profesional no serán gravados con ningún tipo de impuesto. 3. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores emitidos por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular: i) que suponga una discriminación respecto de esa obligación o valor por el mero hecho de haber sido emitidos por el Banco, o ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye el lugar o la moneda en que han sido emitidos son pagaderos o han sido abonados o la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco. 4. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores avalados por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular: i) que suponga una discriminación respecto de esa obligación o valor por el mero hecho de haber sido avalados por el Banco; o ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/11/26/20#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil