Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

En vigor desde 2 dic 1983
Las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos en el presente capítulo le son acordados al Banco en razón de sus intereses. En la medida y en las condiciones que estime oportunas, el Consejo de Administración podrá renunciar a las inmunidades y exenciones contempladas en los artículos 52, 54, 56 y 57 de este Acuerdo, en los casos en que su acción pueda, a su juicio, servir mejor los intereses del Banco. El Presidente tendrá el derecho y el deber de suprimir la inmunidad de cualquier funcionario en los casos en que, a su juicio, esta inmunidad impidiera el curso de la Justicia y pueda ser suprimida sin perjuicio para los intereses del Banco.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-59

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