Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 54
En vigor desde 2 dic 1983
En la medida en que se requiera para realizar el objetivo y las funciones del Banco y sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, la propiedad y demás activos del Banco estarán libres de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de toda índole.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-54