Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 2 dic 1983
1. El Banco gozará de inmunidad frente a cualquier forma de proceso legal, excepto en los casos que origine el ejercicio de su poder de endeudamiento, en cuya circunstancia podrá comparecer solamente ante un tribunal de la Jurisdicción competente, en el territorio del país miembro en que el Banco tenga su sede social o en el territorio de un Estado miembro o no miembro donde haya nombrado un apoderado al efecto de aceptar la entrega de una citación o comunicación de proceso o donde haya emitido valores avalados. No obstante, ninguna acción legal será incoada por los miembros o personas actuando en nombre o en relación con reclamaciones de éstos. 2. Los bienes y el activo del Banco, independientemente del lugar donde se encuentren y de quien sea el depositario, gozarán de inmunidad frente a embargos, aprehensiones o ejecuciones de toda índole hasta que se haya hecho pública una sentencia final contra el Banco.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-52

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