Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 56

En vigor desde 2 dic 1983
Todos los Gobernadores, Consejeros, suplentes, funcionarios y empleados del Banco, y así como los expertos y asesores que realicen tareas para el Banco: i) Gozarán de inmunidad para todo proceso legal que afecte a los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones; ii) A quienes carezcan de la nacionalidad del país en que se encuentren se les concederán las mismas inmunidades en materia de restricciones de inmigrantes, requisitos de registro de extranjeros y prestación del servicio militar, así como las mismas facilidades en materia de convertibilidad de moneda, que gocen los representantes, funcionarios y empleados de análogo rango en los otros países miembros, y iii) Les será garantizado el mismo tratamiento respecto a facilidades de desplazamiento que gocen los representantes, funcionarios y empleados de análogo rango en los otros países miembros.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-56

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