Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 2 dic 1983
1. Los bienes y el activo del Banco, independientemente del lugar donde se encuentren y de quien sea el depositario, gozarán de inmunidad frente a registros, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones o cualquier otra forma de toma o de incautación por la acción ejecutiva o legislativa. 2. Los archivos del Banco y en general todos los documentos de su propiedad o en su poder serán inviolables, en cualquier lugar en que se encuentren.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-53

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