Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
En vigor desde 2 dic 1983
Dentro del territorio de cada miembro el Banco poseerá plena personalidad jurídica y especialmente plena capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y
c) incoar actuaciones legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-51