Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 5 jul 2002
1. El Banco puede finalizar sus operaciones relativas a nuevos préstamos, garantías e inversiones de cartera, mediante una decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por una mayoría del 75 por 100 del poder de voto total. 2. Después de tal finalización, el Banco suspenderá todas sus actividades, excepto las relevantes para una ordenada realización, defensa y conservación de sus activos y liquidación de sus obligaciones. Se modifica el apartado 1 por el punto 19 de las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/2001/08. Ref. BOE-A-2003-2715 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/11/26/20#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil