Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 2 dic 1983
Dentro del territorio de cada miembro el Banco poseerá plena personalidad jurídica y especialmente plena capacidad para: a) contratar; b) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y c) incoar actuaciones legales.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-51